CONCEPTO SOBRE TERMINO “POSPENADAS” PARA REFERIRSE A LAS MUJERES QUE SALEN DE PRISIÓN
- Mujeres Libres
- 21 jun
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Actualizado: 24 jun

Como organización comprometida con la defensa de los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad y aquellas que han sido liberadas, consideramos importante hablar sobre la manera en que se nombra a las mujeres que salimos de prisión. El lenguaje no es neutral y tiene un impacto en la construcción de realidades y en la reproducción de estigmas.
Actualmente, se ha generalizado el uso de términos como "pospenadas" para referirse a quienes hemos salido de prisión. Sin embargo, esta denominación es imprecisa y limitante
por varias razones:
1. Reducción de la identidad a la condena
Llamarnos "pospenadas" implica definirnos exclusivamente en función del paso por el sistema penal, perpetuando la idea de que la pena es el rasgo central de nuestra existencia. Esto refuerza el estigma y dificulta nuestro proceso de reintegración. Además, la carga simbólica de este término nos impone un pasado del que no podemos desvincularnos, dificultando el acceso a oportunidades.
Las mujeres que hemos salido de prisión debemos enfrentar una doble condena: la del sistema de justicia y la de la sociedad, que nos sigue viendo como "exdelincuentes" negándonos la posibilidad de reconstruir nuestras vidas en condiciones de dignidad e igualdad.
2. Exclusión de otras situaciones legales
Muchas mujeres salen de prisión en diferentes condiciones jurídicas, no solo tras el cumplimiento total de su condena. Algunas obtienen la libertad condicional otra detención domiciliaria o salen de prisión con alternativas al encarcelamiento sin haber terminado su condena. Otras, incluso, han sido absueltas tras haber pasado un tiempo privadas de la libertad. Todas hemos enfrentado vulneraciones a nuestros derechos dentro de las cárceles, por lo que un término que solo abarque a quienes cumplieron una pena es excluyente y errónea.
El uso de "pospenadas" ignora, por ejemplo, a las mujeres que han sido víctimas de detenciones arbitrarias, procesos injustos o errores judiciales. También invisibiliza a aquellas que, por decisiones discrecionales de los jueces, no cumplen su condena en prisión, pero igualmente experimentan la carga de haber sido procesadas penalmente.
3. Refuerzo del estigma y la discriminación
El lenguaje no solo refleja la realidad, sino que también la moldea. La etiqueta "pospenadas" perpetúa la mirada punitiva y dificulta la construcción de nuevas narrativas sobre nosotras. En lugar de ser vistas como sujetas de derechos en procesos reintegración social, se nos sigue vinculando con el delito y la sanción penal.
Este tipo de términos tienen consecuencias concretas en muchos espacios laborales, educativos y sociales, quienes hemos pasado por una cárcel seguimos siendo vistas con desconfianza, lo que limita el acceso a oportunidades y perpetua para la mayoría de las mujeres los ciclos de exclusión y pobreza.
Desde una postura política basada en el reconocimiento de la dignidad y la inclusión social, la Corporación Mujeres Libres propone que se utilicen términos que reflejen nuestra calidad de ciudadanas y de sujetas de derechos, sin atarnos de manera permanente al paso por el sistema penitenciario y carcelario. Por esto, que en lugar utilizar la palabra "pospenadas" proponemos términos como:
Mujeres que recuperaron la libertad: Enfatiza el acceso al derecho fundamental de la libertad sin una connotación negativa o sancionadora. Mujeres en proceso de reintegración: Refleja la realidad de quienes buscamos reconstruir la vida tras la privación de la libertad.
Mujeres en ejercicio de su libertad: Reafirma nuestra condición de sujetas de derechos, alejándose del enfoque punitivo.
Mujeres con experiencia en el sistema penitenciario: Reconoce la vivencia sin reducirnos a la condena.
Estas denominaciones buscan transformar la narrativa en torno a las mujeres que han pasado por el sistema penitenciario y promover una mirada que favorezca la inclusión social y el reconocimiento de nuestros derechos. El Estado y la sociedad tienen la responsabilidad de garantizar condiciones de igualdad y no discriminación, lo que incluye un uso del lenguaje que no perpetúe la exclusión ni el estigma.
Sustento político y derechos humanos
La propuesta de la Corporación Mujeres Libres se fundamenta en principios de derechos humanos y justicia social, alineándose con los estándares internacionales de derechos de las personas privadas de la libertad y de aquellas que han sido liberadas.
Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), resaltan la necesidad de garantizar la no discriminación y la inclusión efectiva de quienes han pasado por el sistema penitenciario. Asimismo, las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) hacen un llamado a la implementación de políticas que faciliten la reintegración social de las mujeres y eliminen barreras estructurales.
En Colombia, la Ley 2292/2023 o Ley de Utilidad Pública para mujeres cabeza de familia ha representado avances en el reconocimiento de los derechos de las mujeres que pasan por el sistema penitenciario, pero es fundamental que este reconocimiento también se refleje en la manera en que son nombradas y percibidas socialmente.
Por tanto, la Corporación Mujeres Libres rechaza el uso de términos que sigan vinculando a las mujeres con la pena impuesta y abogamos por una terminología que reconozca la dignidad y su derecho a una vida libre de estigmas.
Este no es solo un debate lingüístico, sino una postura política que busca transformar las realidades de las mujeres que han atravesado el sistema penitenciario en Colombia.
Exhortamos a las instituciones públicas y privadas a adoptar un lenguaje que promueva la inclusión, el respeto y la igualdad, contribuyendo a la eliminación de las barreras estructurales que perpetúan la exclusión.
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