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El descuento de 2x3 por trabajo sigue vigente, debe aplicarse retroactivamente y por analogía en otras actividades de redención.


Antonio José Pinzón Laverde.

Investigador grupo Polcrymed – Universidad Nacional de Colombia

Para la Corporación Mujeres Libres

 

El 18 de febrero la Corte Constitucional publicó comunicado de prensa de la Sentencia C-030 de 2026, en la que declaró ajustada a la constitución, por motivos de unidad de materia, la norma sobre el mont

o de la redención de pena por actividades de trabajo conforme fue modificada por la reforma laboral (Ley 2466 de 2025, art. 19). Con la reforma, las personas condenadas que realicen actividades de trabajo tendrán un descuento de dos días de su pena por cada tres de labor, por lo cual popularmente de le conoce como el “2x3”. Esta regla resulta favorable a los condenados que trabajen, pues con la regla anterior (art. 82 del Código Penitenciario – Ley 65 de 1993) podían descontar un día de pena por dos de trabajo, lo que representa un incremento del 33% en la rebaja.

Redención por trabajo en Ley 65 de 1993 -art. 82

Redención por trabajo en Ley 2466 de 2025 – art. 19

Diferencia

1 día de redención por 2 de trabajo (0,5 días)

2 días de redención por 3 de trabajo (0,66 días)

33%

 

La decisión se dio con ocasión de demanda de inconstitucionalidad presentada por el congresista “JP Hernández”, quien consideró que la norma no cumplía con el criterio de unidad de materia (arts. 158 y 169 de la Constitución Política). En su punto de vista, es una norma de derecho penal y penitenciario que no corresponde al objeto de la reforma laboral. Por el contrario, la Corte señaló que el trabajo protegido por la Constitución es una categoría amplia “en la que también se inscriben las actividades que desarrollan las personas privadas de la libertad, aunque con las particularidades y restricciones que supone la reclusión”.


Pese tener algunos rasgos especiales (por ejemplo, estar mediado por la relación de especial sujeción con la administración penitenciaria), el trabajo penitenciario es una forma de trabajo que merece ser protegido por la legislación. En ese sentido, encontró que existe conexidad temática, causal, teleológica y sistemática entre esta regla y la finalidad de la reforma laboral, que no es otra que dignificar el trabajo de todas las personas en Colombia, especialmente las más vulnerables socialmente. Esto incluye, por supuesto, a las personas privadas de la libertad. Por ello declaró exequible la norma. En mi criterio, la interpretación del congresista se deriva de una visión fragmentaria del orden social y de las regulaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, que desconoce la íntima relación entre la dignidad humana, el derecho a la resocialización y el derecho al trabajo.


Esta norma ha dado lugar a otras controversias jurídicas, como (i) la posibilidad de aplicarla sin una reglamentación previa por parte del Gobierno Nacional, o (ii), que tenga consecuencias frente a actividades de trabajo previamente reconocidas. En el 2025 la Corte Suprema de Justicia se pronunció en torno a estos asuntos (Sentencias STP14521-2025 y STP16934-2025). Destacó que el parágrafo sobre la reglamentación se refiere específicamente al reconocimiento de actividades laborales como experiencia, y no a la regla sobre redención de pena, de manera que esta “no es condición que pueda anteponerse para el reconocimiento favorable de la redención de pena conforme con los nuevos estándares”. Además, señaló que en virtud del principio de favorabilidad (art. 29 de la Constitución Política y 6 del Código Penal), por tratarse de una norma posterior que regula la misma situación de manera más favorable a los condenados que participen del trabajo penitenciario, es viable su aplicación retroactiva, es decir, respecto de hechos o situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad. Con base en este antecedente, todo juez debe hacer una readecuación de las redenciones de pena previamente reconocidas con base en la nueva norma, inclusive cuando esta no se encontraba vigente.


De otra parte, (iii) se ha alegado que con esta norma quedan en desventaja las personas que realizan actividades de estudio o enseñanza, pues para estas se mantiene vigente la regla de un día de descuento por dos de actividad. Esto podría desincentivar la participación en actividades de estudio o enseñanza, y convertirse en una discriminación injustificada a quienes han participado en ellas durante su tratamiento penitenciario. En septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín resolvió reconocer la aplicación de la regla de “2x3” por analogía en un caso de redención por actividades educativas (Auto de ejecución de penas, Acta No. 129). En su criterio, es viable aplicar la regla de redención de pena de la Ley 2466 a actividades diferentes a las del trabajo, pues en materia penal es procedente la analogía favorable (art. 6 del Código Penal) siempre que dos normas regulen de manera desigual situaciones que son similares en su esencia (Sentencia C-083 de 1995). En este caso, "si asumiéramos que la ley solo es aplicable [a quienes] trabajan y no para los que estudian y enseñan, así esto sea el factor fundante para su resocialización, se mantendría un contexto de discriminación o trato diferente sin fundamento razonable en un entorno en el que para la resocialización se demanda que debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto”. En ese sentido, son actividades asimilables para estos efectos, en tanto son pilar de la resocialización.


Finalmente, cabe señalar que actualmente cursan ante la Corte Constitucional tres demandas más contra esta norma: en el expediente D0016883, el ex congresista David Luna alegó que se infringió el principio de consecutividad debido a que la norma fue integrada al final del trámite legislativo (este argumento es rebatido adecuadamente en la intervención de la Universidad Javeriana dentro del proceso, pues es evidente que en la sesión del Senado de la República correspondiente se abrió a debate); en el expediente D0017270 un ciudadano estima que hubo una omisión legislativa relativa al no incluir como beneficiarios de la reforma a las personas que realizan actividades de estudio o enseñanza, en concordancia con la reflexión que dio lugar al pronunciamiento del Tribunal de Medellín acá citado; en el expediente D0017269, varios ciudadanos reiteran los cargos de ausencia de unidad de materia desestimados por la Corte. En mi opinión, solamente la segunda de las demandas mencionadas podría estar llamada a prosperar, pues la norma genera un desequilibrio que solamente podría corregirse equiparando la regla de “2x3” para todas las actividades. En todo caso, lo más adecuado sería una reforma legislativa en que esta norma de redención se incorpore en las disposiciones pertinentes del Código Penitenciario y Carcelario (arts. 82, 97 y 98 de la Ley 65). Esperamos que el nuevo Congreso de la República esté a la altura política para esta y otras reformas que urgen a la política criminal colombiana.

 
 
 

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